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PEINETON

Instalación que integra una reproducción de peinetón realizada por Manuel Paz Morquio con las inscripción “Soy hasta la muerte firme fiel y fuerte”.

Dibujo sobre panel a escala de la misma en carbonilla y grafito, incluye en su base una selección de textos del código civil, penal y comercial. Dilusión del dibujo en base a laca.

Audio: "Que diría" de Alfonsina Storni interpretado para el proyecto por Rossana Taddei a capela y con percusión corporal.

Que diría
Alfonsina Storni

¿Qué diría la gente recortada y vacía,si en un día fortuito por ultra fantasia,

me tiñera el cabello de plateado y violeta, usara peplo griego, cambiara la peineta por cintillo de flores: miosotis o jazmines,

cantara por las calles al compás de violines, o dijera mi verso recorriendo las plazas libertado mi gusto de mortales mordazas? 

¿Irían a mirarme temblando en las aceras?

¿Me quemarían como quemaron hechiceras? 

¿Rogarían en coro, escuchando misa?

En verdad que pensarlo me da un poco de risa.

Que diría - Rossana Taddei
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Textos en la base del dibujo

Código civil de 1868  artículo 112. No se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda hasta los trescientos y un días después de la muerte del marido: bien que si hubiese quedado en cinta podrá casarse después del alumbramiento. Artículo 128: El marido debe protección a su mujer; la mujer obediencia a su marido Artículo 129: El marido tiene derecho a obligar a su mujer a vivir con él y seguirle donde quiera que traslade su residencia (…) Artículo 130: Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer (…) Artículo 148: El divorcio entre los casados civilmente o sin autorización de la iglesia católica, solo puede tener lugar: 1º Por el adulterio de la mujer en todo caso o por el del marido, cuando resulte escándalo público (…) Artículo 168: Si el divorcio se verificase por adulterio de la mujer, perderá esta su derecho a los bienes gananciales. Artículo 232. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley concede a los padres en las personas y bienes de sus hijos menores de edad. La madre sucede al padre en la patria-potestad, con todos sus derechos y obligaciones. Artículo 262. La madre viuda que contrajere nuevas nupcias, pierde la patria potestad sobre los hijos de su anterior matrimonio (…) Artículo 303. Son incapaces de toda tutela (…) 2º. Las mujeres, á (sic) excepción (sic) de la abuela del menor que se conserve viuda. Código Penal  Artículo 266: (rapto de mujer soltera mayor de dieciocho años, viuda o divorciada honesta) El que, con violencia, amenazas o engaños, sustrajere o retuviere, para satisfacer una pasión carnal o contraer matrimonio, a una mujer soltera, mayor de dieciocho años, a una viuda o a una divorciada, honestas, cualquiera fuera su edad, será castigado con pena de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Código Comercial: la mujer comerciante. El Código de Comercio regula el tema de la mujer comerciante en el capítulo titulado "de la capacidad legal para ejercer el comercio", lo cual es ya, de por sí, bastante sugestivo. La mujer soltera, viuda o divorciada siempre fue considerada en términos de igualdad con el hombre por el Código Comercial (C Com) (art. 12). Sin embargo, para la mujer casada había algunas normas que, en general, exigían la autorización del marido para el ejercicio del comercio. En el C Com aparecen una serie de disposiciones que imponían la autorización del marido para el ejercicio del comercio. Ninguna de estas normas fue derogada expresamente. No obstante, se considera que la Ley 10.783 de 1946, Ley de Derechos Civiles de la Mujer, las derogó tácitamente por lo que a partir de la misma la mujer casada, también, puede ejercer el comercio sin que sea necesaria la autorización del marido. El artículo 15 establece: “El matrimonio de la mujer comerciante, no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio y actos del gerente o factor. Se presume autorizada por el marido, mientras éste no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviera relaciones comerciales – inscripta en el Registro Nacional de Comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.” El artículo19 se refería a la autorización tácita: “La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido. El artículo 20 colocaba la voluntad del marido, incluso, sobre la autoridad judicial: “La mujer no puede ser autorizada por los Jueces para ejecutar actos de comercio, contra la voluntad de su marido. El artículo 22, todavía, otorgaba carácter restrictivo a la autorización: “La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género. La mujer autorizada para comerciar no puede presentarse en juicio, ni aun por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.”  Dice Rippe Káiser, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 50: "El régimen de la capacidad de la mujer casada fue profundamente modificado por la ley 10.783 del 8 de setiembre de 1946, ley de Derechos Civiles de la Mujer, que derogó la mayor parte de los preceptos establecidos por el Código de Comercio al respecto. El principio rector contenido en la mencionada ley es el de la igualdad entre la capacidad del hombre y la mujer, trayendo, por ende como consecuencia la supresión de la potestad marital en todos sus aspectos." No siempre fue así. En el Código Civil el artículo 1280 incluía a la mujer casada entre las personas relativamente incapaces. En el Código Comercial la mujer casada no podía ejercer el comercio sin autorización de su marido. La autorización podía ser expresa o tácita. El art. 18 inc. 1, se refiere a la autorización expresa. El art. 26 imponía su registro. La autorización era revocable (art. 25). Ese régimen fue derogado por la Ley de derechos civiles de la mujer del 18 de setiembre de 1946 (10.783).

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